Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de contenido y firma de Documento de Entendimiento, incoada por el ciudadano VALENTIN BEZUGLY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.604.609, de este domicilio, representado judicialmente por sus apoderados abogados JUAN CARLOS SALAZAR MARTINEZ Y JUAN CARLOS SALAZAR ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.641.509 y V-7.599.254, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 231.478 y 185.539, respectivamente, de este domicilio, en contra del ciudadano DANIEL NADORFY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.....