D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, incoada por la Ciudadana: CARMEN ELENA, CARDENAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.869.210; asistida por el Abogado en Ejercicio: DOUGLAS JOSÉ RODRÍGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.783; contra el Ciudadano: JOSÉ LUIS, MEJIAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.600; por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el Vínculo Conyugal que unía a los referidos Ciudadanos contraído en fecha Ve.....