En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: CARMEN MARIELA HERNÁNDEZ GARCÍA, HERNAN ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ GARCÍA y JOSÉ ABELARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.598.083, V-7.442.262, V-7.405.246 y V-7.419.176, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.106.410, quien residía en la calle 38, Esquina carrera 31, Barquisimeto Estado Lara, fallecido Ab-intestato el día DIEC.....