Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadanoJEFERSON ANTONIO BRITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 17.133.219, asistidos por la abogada MIGSABEL ANTONIETA MORENO DERAZ., inscrita en el IPSA bajo el N° 318.721, contra la ciudadanaMARIA AUXILIADORA RIBERO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.366.589. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, MARIA AUXILIADORA RIBERO DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, según S.....