En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN de la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, por Admisión de los Hechos, contra el penado Villanueva Moreno Dicksander Aldair, Venezolano, natural de Guanare, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-06-1995, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.908.554, residenciado en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 13, casa Nº 43, Guanare estado Portuguesa, por el delito de Robo Agravado en grado de Cómplice, previsto y Sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal en perjuicio de ( se omite el nombre por razones de Ley. Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por .....