Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado "Don Mariano", ubicado en el sector Paraparito, Parroquia Aparición del Municipio Ospino del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, MARIANO RAMÓN ARIAS CASTILLO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, MARIANO RAMÓN ARIAS CASTILLO ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, MARIANO RAMÓN ARIAS CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.