PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en decisión dictada en Expediente No. 12-1163, de la Magistrada Ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHAN, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 02 de junio del año 2015, la misma vinculante, presentada dicha solicitud por los cónyuges PABLO ANTONIO GOMEZ PARDO y NANCY COROMOTO CAMPERO ARRAEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos PABLO ANTONIO GOMEZ PARDO y NANCY COROMOTO CAMPERO ARRAEZ, plenamente identificados en autos, por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare estado Portuguesa, según acta de matrimonio Nº 69-III, Folio 69 Ftey Vlto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil venezolano.
TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manu.....