ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 29 de Octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 al penadoSABINO ANTONIO ANDRADE LUQUE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.401.647, natural de Guarico, Estado Lara, nacido en fecha 04 de Diciembre de 1964, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciada en el Barrio 23 de Enero, Callejón 4, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de niña con identidad protegida por razones de ley, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en l.....