Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MARIO JOSE CAÑIZALEZ FERNANDEZ Y FRANCIS DEL VALLE TERAN CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.401.191 y 12.236.497, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano MARIO JOSE CAÑIZALEZ FERNANDEZ, en beneficio de su hijo MOISES DAVID CAÑIZALEZ TERAN, de 04 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre cancelara el 50% los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, igualmente cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acue.....