DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Concede a la fiscalía Tercera del Ministerio Público, el lapso de tres días de audiencia, para la subsanación de la acusación presentada en contra del ciudadano García Graterol Francisco Antonio, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.401.292 y residenciado en el Barrio Fe y Alegría, calle 14, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Est.....