En el presente caso se observa, que el solicitante de la aclaratoria no precisa como lo exige el 252 ejusdem, cuales aspectos del texto del fallo requiere que le sean aclarado, los puntos dudosos, las omisiones, los errores de copia, de referencias que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia y en su criterio deben ser objeto de aclaratoria o ampliación, y siendo ello así, y desde luego, no teniendo el Tribunal los fundamentos de hecho necesarios para la resolución del caso, en consecuencia, es forzoso concluir, que no ha lugar a la aclaratoria de sentencia definitiva, formulada por la parte actora, y por vía de consecuencia, debe declararse con lugar la impugnación interpuesta contra dicha aclaratoria, por el Abogado Lisandro Yunez, apoderado de la parte demandada, en el presente juicio de nulidad de venta, seguido por el ciudadano Víctor José Delgado, contra las ciudadanas América Cristina Linares Pérez y Gracibel Del Carmen Linares, y así se resuelve, administrando Justicia, e.....