Por los razonamientos antes expuestos, este, TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por ambas partes, Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE, inpreabogado N° 27.663, en condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana LEA CORONA DE NORCINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.251.659, y la parte demandada ciudadano WEI HONG WW CHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.204.020, debidamente asistido por la Abogado ROSA CARMEN VILLAROEL MONTANER, inscrita en el inpreabogado bajo N° 27.663, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 eiusdem.
En virtud de lo anterior, se da .....