Guanare, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN MONTILLA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.002.003, de este domicilio, procediendo en su carácter de representante de sus hijos ...................., de 04, 04, 07, 02 y 08 años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ORIANA BEATRIZ SIMANCA DE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.378, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a los niños .........................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos YURISAY CAROLINA PEREZ ARROYO y MARIA GREGORIA DOBOBUTO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.957.389 y 15.139.494, respectivamente, residenciados en Gato Neg.....