De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos:MENDOZA DE ZALAZAR YURDALY ISABEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.025.774 LISCANO DELGADO MILEXA RAMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.000.485, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por MEDINA ROJAS ALBIJIA ANTONIA, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad .....