En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, Con Lugar la demanda de rectificación de acta de defunción del causante MARIO ANTONIO ACARIGUA, incoada por el ciudadano Juan Ramón Acarigua; y sin lugar la oposición a dicha rectificación, formulada por el ciudadano JOSE DAVID MANZANILLA, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la rectificación del acta de defunción del causante MARIO ANTONIO ACARIGUA, fallecido en el Caserío Santo Cristo, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa el día 22-06-2004, y por la cual, queda suprimida en dicha acta la leyenda: "Al morir deja un hijo de nombre: JOSE DAVID MANZANILLA", por no estar debidamente acreditada la filiación paterna de es.....