DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señaladas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento niega la solicitud de devolución del Vehículo de las siguientes características: Marca: MACK, Modelo: F786ST, Año: 1979, Color: AZUL, Clase: CAMION, Tipo:, Uso: CARGA, Placa: 54XAAJ, Serial de Carrocería: F786ST11056, Serial de Motor: 6CIL., y una Plataforma Marca: FABRICACIÓN NAC., Modelo: 1.9.9.7., Año:1997, Color: AMARILLO, Clase: REMOLQUE, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Placa: 61CAAJ, Serial de Carrocería: SP7412003, Serial de Motor: NO PORTA, a las abogadas Wendy Fernández y Rodríguez Ismarlyn, de conformidad con los artículos 327, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
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