Decisiones del dia 17/11/2015
N° Expediente :
PP11-D-2015-000532
N° Sentencia :
PJ0402015000365
Fecha: 17/11/2015
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: JUEZA: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI SECRETARIO: ABG. GREGORIA PEREZ IMPUTADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, VÍCTIMA: EL ORDEN PUBLICO; FISCAL: ABG. LID LUCENA DEFENSOR PRIVADO: ABG. VICTOR ANDRES CASTILLO VELASQUEZ,
Resumen:
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara la situación de Flagrante la detención del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación jurídica hecha por la representación Fiscal de los hechos como POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, y el delito de PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, .....
Juez/Ponente:
Belkis Coromoto Martorelli
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
N° Expediente :
PH22-X-2015-000091
N° Sentencia :
Fecha: 17/11/2015
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Partes: RECURRENTE: FARMACIA EL AVILA, C.A, FARMACIA FARMAENCUENTRO ARAURE C.A, FARMACIA FARMAENCUENTRO SANTA TERESITA C.A, Y FARMACIA FARMAENCUENTRO CENTRO C.A. RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
Resumen:
En cuanto a lo delatado, surge importante señalar que los argumentos empleados por la recurrente, a criterio de quien juzga constituyen un simple alegato de perjuicio, aunado al hecho que no se observa de autos, que el recurrente aporte o cuente a los autos con medios probatorios capaces de acreditar hechos concretos que instituyan la convicción de un posible perjuicio real y procesal por lo que consecuencialmente esta juzgadora concluye que el recurrente no cumplió con la gabela de sustentar los requisitos de procedencia de la comentada medida, no pudiendo quien juzga suplir tal deficiencia, siendo forzoso declarar IMPROCEDENTE la petición de suspensión de efectos del Auto Nº 2014-0336 de la Solicitud Nº 00005-2014 de fecha 03/12/2014 emanado del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), y así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Jud.....
Juez/Ponente:
Lisbeys Marisol Rojas Molina
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo