De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño ..........................., de un (01) año de edad, a su madre, ciudadana MELISSA CISNEROS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.827.864, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal en el día de hoy al hogar del ciudadano OMAR ABIU GUEDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.543.763 residenciado en el Barrio 23 de Enero, al lado del Modulo de Barrio Adentro de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, una vez se presente por ante este Despacho la ciudadana en cuestión, a los fines de restituirle personalmente su hijo. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abg......