este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: RUBEN DARIO BRICEÑO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.293.959, venezolano, 26 años de edad, nacido en fecha 03/01/1983, de estado civil soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Barrio Algarrobo, Vereda "C" Casa Nº 36 Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal