En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por el ciudadano Ramón De La Coromoto Bandera Loreto, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.257.544, debidamente asistido por la profesional del derecho Zuleidy Daymar Vivas Ayala, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 321.180 y titular de la cédula de identidad Nº V-28.064.159, el instrumento que acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo, el cual riela al (folio 06 fte.y vto.) del presente expediente.
Se condena en costas Procesales a la parte demandada, conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito d.....