En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ELVIA FIGUEREDO DE PELAYO, JEAN CARLOS PELAYO FIGUEREDO, WILFREDO COROMOTO PELAYO FIGUEREDO, WILERMA CAROLINA PELAYO FIGUEREDO, JOHAN JOSÉ PELAYO FIGUEREDO, YOHANNA VANESSA PELAYO FIGUEREDO, KARLINA DEL VALLE PELAYO FIGUEREDO, y JONATHAN JOSÉ PELAYO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.365.283, V-13.905.937, V-13.906.598, V-18.929.993, V-18.929.995, V-18.929.994, 21.059.122 y V-24.683.895, en el mismo orden, como Únicos y Universales Herederos del causante ELSO COROMOTO PELAYO, quien era venezolano,.....