En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: BLANCA ROSA SIRA MONTES, CARLI COROMOTO MENDEZ SIRA, CARLOS ALBERTO MENDEZ SIRA y CAREN ANDREINA MENDEZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.544.550, V-14.346.482, V-15.693.331 y V-20.391.541 respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante ALBERTO JOSÉ MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.607.013, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización La Corteza, avenida 1, vereda 14, Nº 4, Acarigua, Munic.....