Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano DEPABLOS HIGUERA JOSE ARCENIO, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Tachira, Casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.988.254, con domicilio en la Urbanización Canoas, calle 13 N° 21-16, San Antonio Estado Táchira, por cumplimiento de la misma, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, hasta el 19-01-2009. ASI SE DESCIDE.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.
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