DISPOSITIVA: En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, por RECONOCIMENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, de compra venta que riela al folio tres (03) del expediente en que la ciudadana MAGALYS PADILLA DE DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.610.470, con domiciliado en Barrio Reja de Guanare, calle 23 entre avenida 36 y avenida 37 Casa Nº 36-60 Municipio Páez del Estado Portuguesa. Presentando como instrumento fundamental de esta demanda y consignada junto al libelo, documento privado de venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, de un inmueble. Dicho inmueble que consiste en terreno y construcción en un área según levantamiento catastral de 194,40 m2 de terreno y cons.....