Vista el ACTA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrada entre los ciudadanos JOSÉ JULIO MORILLO SÁNCHEZ y ADOLFINA DEL CARMEN GUTIÉRREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.855.131 y V- 23.578.608, respectivamente; por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos ,,,,,,,,,,,,,de tres (03) años de edad, el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre.....