Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana ADELIA DEL CARMEN DELGADO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.747, debidamente representada por la abogada FANNY MEDINA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 8.055.468, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.304, contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO VÁSQUEZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.965.739, representado por la defensora judicial ZORAIDA HERRERA, abogada, titular de la cedula de identidad Nº 4.239.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.324, en consecuencia, .....