DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada CECILIA TROCONIS, en su condición defensora de los ciudadanos YOLMAN GONZALEZ, JAVIER JIMENEZ, RAMON OBISPO y otros, en contra de la Abogada DULCE MARÍA DURÁN DÍAZ, Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, y remítanse inmediatamente el presente cuaderno de recusación. Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 3, sede Guanare, quien actualmente tiene el conocimiento de la causa penal, seguida en contra de los ciudadanos YOLMAN GONZALEZ, JAVIER JIMENEZ, RAMON OBISPO y otros, a los fines de remitir las actuaciones al Juez recusad.....