PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 22 de Septiembre de 2016 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JHONNY EFRAÍN YUSTIN CARRASCO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.688.737, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 22 de Junio de 1993, hijo de Yesenia Carrasco, de estado civil soltero, de ocupación técnico en cocinas, residenciado en el Barrio Coromoto, Carrera 7 bis, N° 1-232, Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de INCENDIO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), previsto y sancionado en el artículo 343 último aparte en relación con los artículos 346 y 80, todos del Código Penal, en perjuicio d.....