Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: KARINA ZULAY MOLINA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Chepa Aponte, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.081 y el ciudadano: EDIRVER ISNARDY SALINAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Caserío Los Merecures, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.493.242, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxx y xxxxxxxxx, en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del mes de febrero del año 2013, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo), para cubrir los gastos útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran mis hijos beneficiarios.....