IV. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda de INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano JUAN PEDRO ALBURJAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V- 11.402.485, domiciliado en esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda, asistido por los Abogados en ejercicio, JAIVER RAMIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ y JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ ,inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 177.378 y 95.059 respectivamente, contra, el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V- 12.884.319, domiciliado en el Barrio Las Bateas, a 20 metros del Comando de la Guardia Nacional.; por prohibición expresa del artículo 410,.....