Vista el acta de convenimiento celebrada entre el ciudadano LENY ELAIN ARRIECHE OSORIO y KARELIS DEL CARMEN LINARES HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.252.812 y 19.528.192 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano LENY ELAIN ARRIECHE OSORIO en beneficio de su hija que tiene por nombres y XXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: "El padre le dará en efectivo personalmente y previo recibo firmado, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales a la madre, por concepto de obligación de manutención, y comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. La misma .....