Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano XIOMARA COROMOTO MONTILLA YEPEZ, venezolano, Cédula de identidad N° V- 10.723.203, soltera, nacida en fecha 03/02/1.970, residenciada al final de la Avenida Negro Primero, entre calles Bolívar y Comercio, Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Narvy del Valle Abreu
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