De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a las ciudadanas ELBA ROSA TORRES OCANTO, MORELBA COROMOTO Y MORELIA DEL VALLE GARCIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.057.627, V-24.143.659 y 26.882.274, respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus caracteres de concubina e hijas del causante EVELIO GARCIA, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.598.468, falleció el 01-01-2018. En esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda. Certific.....