Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSA MARÍA ESPINO UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.798.566, residenciada en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 3, Casa N° 13, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña ..........................., de tres (03) años de edad, y el niño ................................., de cuatro (04) años de edad, representado por su madre, la ciudadana YANNAIX MARELYS SIRA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.945.695, residenciada en el Barrio El Progreso, calle 19, Casa N° 58-59, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistidas por la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresp.....