Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, han intentado los abogados Harold Contreras Alviarez, Yorlenis González Montaño, Roger Luzardo Parra, Julio Cesar Castellano Pacheco y Yanetsy Coromoto Sanchez, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.694, 92.046, 12.764, 61.315 y 104.026 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.326.290, 14.058.233, 3.033.007, 9.842.793 y 7.415.768, aquí de tránsito, en su carácter de apoderados judiciales de la Sucesión Utuchian Agopian Dicran, Rif. número J-30872495-5, representada por los ciudadanos MAGDALINI MIKIRDITZIAN, BARBARA UTUCHIAN MIKIRDITZIAN, NAZIK COROMOTO UTUCHIAN MIKIRDITZIAN, DICRAN UTUCHIAN MIKIRDITZIAN, ISKUHY UTUC.....