D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por ciudadanos YANKER RAMON ÁLVAREZ MANZANO y BEATRIZ ELENA OCHOA de ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número. V-5.947.873 y V- 7.543.015, domiciliados el primero calle principal Caserío Maratan, sector el Samán, casa N° 27, municipio Páez del estado Portuguesa, y la segunda en la calle 19, entre 51B y 51C, casa Rosanair, San Vicente, Municipio Páez del estado Portuguesa; asistido por el Profesional del Derecho YOE LUIS BERMUDEZ HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 158.391; formularon solicitud de divorcio de conformidad con lo previsto en .....