Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente acción de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, propuesta por los ciudadanos: CLEMENCIA DEL CARMEN BURGOS DE RODRÍGUEZ, ONNI JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, JOSÉ CARMELO RODRÍGUEZ BURGOS Y MOISÉS ALBERTO RODRÍGUEZ BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V-4.238.292, V-9.255.386, V-9.255.389 y V-10.728.745 respectivamente, contra la ciudadana MARÍA ROMELIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.865, del inmueble constituido por una parcela de terreno, constante de CUATROCIENTOS METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (400,34M2), ubicada en el Barrio Cementerio, calle 25 Nº 11-32 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y .....