De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadana CLEOFE GARCIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V.- 8058.618, LA CONDICIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en sus condición de madre del causante EMERIO MIGUEL MONTILLA GARCIA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.059.562, quien falleció ab intestato, el día 02 de enero 2019, en Guanare, municipio Guanare estado Portuguesa, a causa de Sepsis Punto Parida Vías Urinarias, según Acta de Defunción Nº 23 de fecha 09-01-2019.
Sin que pretenda por este procedimien.....