En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO NOGUERA en contra de la CARPINTERIA MIRAFLORES DE CANDIDO MENDOZA.
SEGUNDO: Se condena a la demandada CARPINTERIA MIRAFLORES DE CANDIDO MENDOZA a pagar la cantidad total de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 102.972,35).
TERCERO: Se condena a el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declarada con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del.....