Ahora bien, en virtud del desistimiento de la apelación formulada por el Abogado Rafael Blanco Roche, apoderado de la parte demandada, debidamente facultado para tal acto de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1688 del Código Civil, y como quiera, que en la decisión interlocutoria impugnada no está imbuido el orden público, por consiguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del referido código procesal, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia Transitoria, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por Consumado el acto de desistimiento de la apelación, quedando en consecuencia, firme y con efectos de cosa juzgada la decisión interlocutoria de fecha 26-07-2006, dictada por el Tribunal Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en el presente juicio que por declaratoria de concubinato y parti.....