D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de trece (13) años de edad, nacido el 12/12/2004, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos BESTALIA DEL CARMEN OROZCO y VICTOR AMADO JIMENEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-9.258.521 y V-9.255.139, residenciados en el Barrio La Arenosa, Calle 12, entre Carreras 10 y 11, Casa Nº 10-47 de la Ciudad de Guanare, J.....