Se ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa seguida a los acusados YOLMAN OSWALDO VARGAS, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad V-15.339.607, residenciado en el Barrio Campo Lindo, Av. Rómulo Gallegos con calle 8, casa No. 8, Acarigua Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Abg. Zulay Jiménez Soteldo; y JUAN AGUILAR NATERA, venezolano, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad No. V16.014.835, residenciado en el sector Cojedito, calle Principal, casa No. 94, Apartaderos Estado Cojedes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 6° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de la Empresa MICROM INDUSTRIAL CA y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Pú.....