Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GUDIÑO VILLEGAS y EMILCE COROMOTO HERNÁNDEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.010.215 y 16.475.910 y 13.041.425, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de del niño ....................... y el adolescente ..............................., de 12 y 10 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs.F. 80,00 quincenales a razón de Bs.F. 160,00 mensuales que seguirá depositando en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-24-0010113224, en Banfoandes, a nombre de la referida ciudadana, en beneficio de los hermanos Gudiño Hernández y a la orden de este Tribunal, en cuanto a los uniformes, calzado y útiles escolares serán cancelados entres ambos padres en un 50% y de igual manera en el mes de diciembre, ambos padres cancelarán en un 50% los gastos de vestuario y c.....