Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL GRATEROL ROJAS y ELENA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.402.059 y V-14.068.229, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MORELA FANAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.083, del mismo orden de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos RAFAEL GRATEROL ROJAS y ELENA DEL CARMEN COLMENAREZ, en fecha 02 de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (02/09/1998), por ante e.....