Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano LUIS ARMANDO GRACÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.597.464, contra la ciudadana GRACIELA PASTORA PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.597.464, por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 19 de Enero de 1.965, por ante el Registro Civil del Municipio Moran, del Estado Lara, según acta de matrimonio llevada por ante ese despacho signada con el N° 18, folios 27 vto, al 28 fte.
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