III DISPOSITIVA: Por los fundamentos de hecho y de derechos que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de colocación familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida por disposición de ley), de dos (02) años de edad, interpuesta por la ciudadana SONIA YVANA FIALE MIHALAKE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.817.627, asistida por los Abogados MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA y NORBERTO JOSÉ MEDINA PÉREZ, de conformidad con el artículo 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia de los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: OTO.....