Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de declaración de Titulo Supletorio, efectuada por los ciudadanos MERCEDES PEÑA DE SULBARAN, EUSTOQUIO BENITO SULBARÁN PEÑA, DARIELA RAMONA SULBARÁN DE GARCÍA, CARMEN TERESA SULBARÁN PEÑA, EDUVIGIS COROMOTO SULBARÁN PEÑA y CLEOFE RAMONA SULBARÁN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 1.207.157, V-3.597.960, V-2.524.382, V-4.238.383, V-4.240.514 y V-4.239.835, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LILIANA DEL C. YÉPEZ P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.664, de este domicilio. Y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta a la parte solicita.....