DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de YUILER HERMIRO BOZA GIL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.865.325, natural de Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Marzo de 1978, hijo de Catalino Boza y Rafaela Gil, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en la Avenida "Negro Primero", con Calle Arismendi, casa s/n, Chabasquén, Municipio Unda, Estado Portuguesa, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobr.....