DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano PEDRO JOSÉ LINARES GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.888.146, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28-11-1965, de ocupación electricista, residenciado en el Barrio La peñita, calle 20 entre carrera 2 y 3, casa Nª 16, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 43 ejusdem, en perjuicio de la niña Andrea Victoria Barazarte Medina, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º.....