Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: MEGLY GISELA GALINDRES MERCADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Calceta Abajo via los Merecures, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.027 y el ciudadano: ELI SAUL DAZA DAZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Madre vieja, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.009, en el Juicio de Revisión Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxx, en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del mes de octubre del presente año 2014, y en el mes de septiembre y diciembre de cada año la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo) para cubrir los gastos útiles escolares de ropa y zapatos. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera el adolescente beneficiario en.....